jueves, 19 de junio de 2008

Retenciones

Es inevitable, antes de hablar a fondo de este tema, empezar por lo mas importante.
Les pido disculpas, sé que es largo y aburrido, pero es INEVITABLEMENTE lo mas importante:

La Constitución de la Nacion Argentina:

Articulo 4.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nacion con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importacion y exportacion, del de la venta y locacion de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demas contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la poblacion imponga el Congreso General, y de los emprestitos y operaciones de credito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nacion o para empresas de utilidad nacional.

Articulo 9.- En todo el territorio de la Nacion no habra mas aduanas que las nacionales, en las cuales regiran las tarifas que sancione el Congreso.

Articulo 16.- La Nacion Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni titulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales antes la ley, y admisibles en los empleos sin otra condicion que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas publicas.

Articulo 17.- La propiedad es inviolable, y ningun habitante de la Nacion puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiacion por causa de utilidad publica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Solo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Articulo 4o. Ningun servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.
Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el termino que le acuerde la ley. La confiscacion de bienes queda borrada para siempre del Codigo Penal argentino. Ningun cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Articulo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder publico, ni otorgarles sumisiones o supremacias por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetaran a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

Articulo 36.- Esta Constitucion mantendra su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democratico. Estos actos seran insanablemente nulos.

Sus autores seran pasibles de la sancion prevista en el articulo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos publicos y excluidos de los beneficios del indulto y la
conmutacion de penas.

Tendran las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitucion o las de las provincias, los
que responderan civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas seran imprescriptibles.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este articulo.

Atentara asimismo contra el sistema democratico quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos publicos.

El Congreso sancionara una ley sobre etica publica para el ejercicio de la funcion.

Articulo 52.- A la Camara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.

Articulo 75.- Corresponde al Congreso:

1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importacion y exportacion, los cuales, asi como las avaluaciones sobre las que recaigan, seran uniformes en toda la Nacion.

Ok, en resumen, para los mas vagos, Cristina y Nestor, les cuento que el único órgano democrático facultado para sancionar gravámenes aduaneros es el Congreso Nacional, teniendo específicamente a la Cámara de Diputados como iniciadora.
Queda específicamente citado que el Congreso no puede delegar este poder en el Poder Ejecutivo, y si asi lo hiciese (superpoderes?), “actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetaran a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.”
Despues dice que aunque la Constitución sea pisoteada, la misma mantiene su vigencia y faculta a aquellos que velen por Ella al derecho de resistencia.

Hete aquí, que un señor llamado Jorge Rafael Videla, no estuvo muy atento a estos articulos mencionados durante su gobierno de facto, y como no tenía Congreso a mano (porque lo había cerrado) y quería imponer tributos ilegales tuvo que promulgar “Con Fuerza de LEY” el famosísimo por estos días CODIGO ADUANERO, del cual se ampara nuestra Presidenta para imponer Retenciones a los cereales que se comercializan al exterior.

Es impagable esta cita:

LEY N° 22.415
Buenos Aires, 2 de marzo de 1981
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
CODIGO ADUANERO

Ahora si, recien ahora, hablemos de democracia y de golpismo.

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