lunes, 19 de noviembre de 2007

Te lo firmo

Art. 1º — Me comprometo a ser buen vecino.
Art. 2º — Te juro que siempre voy a ir a veranear a Punta.
Art. 3º — Te banco con el mate bajo el brazo, a full.
Art. 4º — Estoy de acuerdo con lo de comer gente, en condiciones extremas.
Art. 5º — El Enzo, un grande con la celeste.
Art. 6º — Tranquilo con la cicloneta, BÓ, por las cuchillas de Canelones.
Art. 7º — La parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del río o la calidad de sus aguas, deberá comunicarlo a la Comisión, la cual determinará sumariamente, y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra parte.
Si así se resolviere o no se llegare a una decisión al respecto, la parte interesada deberá notificar el proyecto a la otra parte a través de la misma Comisión.
En la notificación deberán figurar los aspectos esenciales de la obra y, si fuere el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicos que permitan a la parte notificada hacer una evaluación del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación, al régimen del río o a la calidad de sus aguas.

No dejen de leer también el Capitulo X del Estatuto del Río Uruguay.

1 comentario:

Eco Veo dijo...

www.botnia.com.ar